Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos. Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.

Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de Interés Cultural cuando individualmente así sean declarados.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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